Casación No. 298-2017

Sentencia del 14/11/2017

“...el recurrente señala que existe violación por inaplicación de los artículos 3 y 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Al respecto esta Cámara considera pertinente señalar, que cuando se estiman vulneradas normas constitucionales, es necesario que se individualicen las normas ordinarias que desarrollan tales preceptos. Lo anterior no se observa en las argumentaciones vertidas, pues el casacionista se enfoca en señalar que existen homónimos que generan duda en cuanto a la persona legitimada para transmitir derechos; sin embargo, no menciona ninguna norma jurídica de carácter sustantivo que incorporen los derechos o los extremos que desarrolle
su inconformidad.”